TELECOMUNICACIONES E INFORMACIÓN

Accesibilidad en el acceso a los edificios y la utilización de los mismos
- Los edificios se proyectarán, construirán, reformarán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan, como mínimo, las condiciones básicas que se establecen a continuación, promoviendo la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en los edificios, al servicio de las personas con algún tipo de discapacidad. (Artículo 9 RD 505/2007)
- Se garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los cajeros automáticos y las máquinas expendedoras, así como a los servicios telefónicos, telemáticos o electrónicos instalados en los espacios públicos o accesibles desde ellos. (Artículo 18 RD 505/2007).
Accesibilidad en las relaciones con las administraciones públicas.

- Las Administraciones Públicas competentes promoverán la prestación de servicios de intérpretes en lengua de signos española y/o en las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas si las hubiera, en el caso de que así se solicite previamente, para las personas que sean usuarias de la misma, al objeto de facilitar las relaciones de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas con las Administraciones Públicas. (art 12.1 Ley 27/2007 de lengua de signos españolas)
- En relación con la Administración de Justicia y Penitenciaria se promoverán las condiciones adecuadas, tales como formación y disponibilidad de servicios de intérprete de lengua de signos española y/o en las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas si las hubiera, para hacer efectiva la aplicación de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como en los procesos que se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. (art 12.2 Ley 27/2007 de lengua de signos españolas)
Con carácter específico, existen condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, por el RD. 366/2007, de 16 de marzo.
Dichas condiciones se estructuran en las siguientes áreas:
I. Medidas de accesibilidad de las Oficinas de Atención al Ciudadano:
1. Ubicación de las Oficinas de Atención al Ciudadano.
2. Acceso a las Oficinas de Atención al Ciudadano.
3. Recepción en las Oficinas de Atención al Ciudadano.
4. Señalización interior de las oficinas.
5. Configuración de los puestos de atención.
6. Sistemas interactivos de información.
7. Elementos accesorios en las Oficinas de Atención al Ciudadano.
II. Medidas para garantizar la accesibilidad en relación con los impresos y documentos administrativos.
III. Medidas para garantizar la accesibilidad en la prestación de servicios de atención al ciudadano.
Dichas medidas se están tomando como referente bien para la elaboración de normativa de carácter local (a través de Ordenanzas sobre eliminación de barreras y accesibilidad), guías de buenas prácticas y de recomendaciones técnicas en las relaciones de la Administración local con la ciudadanía con discapacidad.
Específicamente en este RD 366/2007, en relación a los puestos de atención, se dice en su art. 8.e) que:
Los puntos con información telefónica, así como cualquier tipo de servicio de atención telefónica al ciudadano, estarán dotados con sistemas de telefonía de texto, de fax y, de permitirlo técnicamente, de videotelefonía para facilitar la lectura labial. Asimismo el personal deberá estar formado y conocer su correcta utilización (art. 8.e. del R.D. 366/2007)
Accesibilidad en las tecnologías-productos y servicios de la información y comunicación.

Las Condiciones Básicas de Accesibilidad de las personas con discapacidad a dichos productos y servicios, vienen recogidos en el Real Decreto REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. (BOE núm. 279, de 21 noviembre 2007).
Nuevas medidas de accesibilidad, por la modificación que hace el RD 1494/2007 en su Disposición adicional primera al Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
- «Para ello, el operador designado presentará, para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, planes de adaptación de los teléfonos públicos de pago para facilitar su accesibilidad por los usuarios con discapacidad y, en particular, por los usuarios ciegos, en silla de ruedas o de talla baja.[…]
- […] el operador designado garantizará la existencia de una oferta suficiente y tecnológicamente actualizada de terminales especiales, adaptados a los diferentes tipos de discapacidades, tales como teléfonos de texto, videoteléfonos o teléfonos con amplificación para personas con discapacidad auditiva, o soluciones para que las personas con discapacidad visual puedan acceder a los contenidos de las pantallas de los terminales, y realizará una difusión suficiente de aquélla.»
Apoyos complementarios. (Disposición adicional segunda.)
[…]
a) Las personas con discapacidad y sus familias podrán beneficiarse de las subvenciones y ayudas económicas que establezcan las administraciones públicas para la adquisición o contratación más ventajosa de elementos, bienes, productos y servicios de la sociedad de la información, en el ámbito de sus competencias
b) Las personas mayores y con discapacidad tendrán la consideración de grupo de población prioritario en el acceso a las iniciativas, programas y acciones de infoinclusión y de extensión de la sociedad de la información que desarrollen las administraciones públicas. […]
Plazos:
Las obligaciones y medidas en este R.D. y el reglamento anexo serán exigibles:
- Desde el 4 de diciembre de 2009 para todos los productos y servicios nuevos, incluidas las campañas institucionales que se difundan en soporte audiovisual..
- Desde el 4 de diciembre de 2013 para todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables. (Disposición transitoria única, apdo.1).
En relación a las páginas Web de titularidad pública, tienen un plazo distinto al anterior,
Este Real Decreto, se aplica a las administraciones públicas, los operadores de telecomunicaciones, los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de medios de comunicación social que presten sus servicios bajo la jurisdicción española y que deberán cumplir las condiciones básicas de accesibilidad que se establecen en el reglamento. (Art. 2 RD 1494/2007)
Fuentes:
- LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (BOE nº 289, de 3 diciembre 2003)
- REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. (BOE nº 113, de 11 mayo 2007)
- LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.(BOE nº 255, de 24 octubre 2007)
- REAL DECRETO 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado. (BOE núm. 72, de 24 marzo 2007)
- REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. (BOE núm. 279, de 21 noviembre 2007)
- LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. (BOE núm. 312, de 29 diciembre 2007)