MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Lengua de signos y accesibilidad personas sordas y sordociegas

Con carácter general, la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.(BOE nº 255, de 24 octubre 2007), establece al respecto en su art. 14:
- Los poderes públicos promoverán las medidas necesarias para que los medios de comunicación social, de conformidad con lo previsto en su regulación específica, sean accesibles a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas mediante la incorporación de las lenguas de signos españolas. (Art 14.1)
- Asimismo, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para que las campañas de publicidad institucionales y los distintos soportes audiovisuales en los que éstas se pongan a disposición del público sean accesibles a estas personas.( Art 14.2)
- Se establecerán las medidas necesarias para incentivar el acceso a las telecomunicaciones en lengua de signos española. (Art 14.3)
- Los mensajes relativos a la declaración de estados de alarma, excepción y sitio, así como los mensajes institucionales deberán ser plenamente accesibles a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.( Art 14.6)
Accesibilidad a los contenidos de la televisión
- Las personas con discapacidad tendrán acceso a los contenidos de los medios de comunicación audiovisual, con arreglo a las disponibilidades que permite el progreso técnico, los diseños universales y los ajustes razonables que, para atender las singularidades que presentan estas personas, sea preciso llevar a cabo. (Artículo 10.1 R.D 1494/2007).
- Los contenidos audiovisuales de la televisión serán accesibles a las personas con discapacidad mediante la incorporación de la subtitulación, la audiodescripción y la interpretación en lengua de signos, en los términos establecidos específicamente en la legislación general audiovisual, que regulará, con carácter de norma básica, las condiciones de acceso y no discriminación en los contenidos de la televisión. (Artículo 10.2 R.D 1494/2007).
Accesibilidad digital

Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar a las personas con discapacidad la existencia de una oferta suficiente de equipos receptores de televisión digital que permitan recibir sus contenidos, faciliten la navegación a través de los menús de configuración, las guías electrónicas de programación, los servicios interactivos y otros contenidos textuales, así como todas las prestaciones básicas que ofrecen los receptores de televisión digital, de acuerdo con los principios de accesibilidad universal y de diseño para todos. (Artículo 11.2 R.D 1494/2007)
Las herramientas de accesibilidad, que a tal efecto se utilicen, podrán integrar los siguientes elementos tecnológicos:
- Conversión de texto a voz para favorecer la navegabilidad de los menús
- Aplicaciones de reconocimiento de voz para configurar, solicitar información de las guías electrónicas de programación o empleo de servicios interactivos.
- Ergonomía en los receptores de televisión digital, muy especialmente, en el diseño de los mandos a distancia.
- Aplicaciones de personalización para que, personas con discapacidad puedan configurar los receptores de televisión digital, y, muy particularmente, los parámetros de visualización: tamaño y color de la fuente de letras, color de fondo, contraste y otros.
- Otras herramientas técnicas diseñadas para hacer accesibles los contenidos, facilitando el manejo del receptor.
***NOTA: Este Reglamento en su art. 12, y de aplicación específica para la Administración General del Estado y las demás entidades integrantes del sector público estatal., exige que la accesibilidad de la publicidad institucional en soporte audiovisual, atendiendo a lo regulado por la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas; comprenda:
- la subtitulación en abierto de los mensajes hablados.
- Para la emisión en lengua de signos de los mensajes hablados (sistema de ventana menor en ángulo de la pantalla),
- la audiodescripción y la locución de todos los mensajes escritos que aparezcan, se estará a lo regulado.
Enlace de interés:
Noticia: El Cermi denuncia que la TDT excluye a los discapacitados.
Prepara una demanda civil por discriminación.
(Redacción / Madrid- 01/07/2009 )
Fuentes:
- LEY 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.(BOE nº 255, de 24 octubre 2007).
- REAL DECRETO 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. (BOE núm. 279, de 21 noviembre 2007).