INTRODUCCIÓN

Las Administraciones públicas tienen un importante papel en sensibilizar y propiciar condiciones básicas de accesibilidad para las personas con discapacidad desde el territorio; y cómo no, en el ámbito de las tecnologías y la Sociedad de la Información.
La misma LIONDAU, Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad., en su art. 14 indicaba sobre el papel de las Administraciones públicas con respecto a las tecnologías:
- Fomentarán la innovación en todos los aspectos relacionados con la calidad de vida de las personas con discapacidad. Para ello, promoverán la investigación, el desarrollo e innovación (I+D+I).
- Asimismo, facilitarán y apoyarán el desarrollo de normativa técnica, así como la revisión de la existente, de forma que asegure la no discriminación en procesos, diseños y desarrollos de tecnologías, productos, servicios y bienes […].
A nivel Andaluz, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, (2007), tiene entre sus Principios Rectores, en atención a las personas sordas, los de no discriminación,accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilización de los lenguajes que les permitan la comunicación y la plena eliminación de las barreras.(art. 37.1.5º) y el uso de la lengua de signos española y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y respeto.
La ley 1/1999, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, entre los artículos 56 y 58, dedicados a la accesibilidad en comunicación, adjudicaba a las Administraciones públicas la supresión de barreras para las personas con discapacidad, a través de:
- Sistemas de comunicación y señalización accesibles a toda la población.
- Promover en su ámbito la utilización de intérpretes de lengua de signos y guías de personas sordo-ciegas, así como el lenguaje adecuado a las personas que lo requieran.
- Los medios audiovisualesdependientes de las Administraciones públicas andaluzas elaborar un plan de medidas técnicas que de forma gradual permita, mediante el uso de la lengua de signos, de subtitulaciones, de técnicas de audio-descripción o de otras medidas, garantizar el derecho a la información en el plazo más breve posible.
Actualmente existe un borrador de Ley de la lengua de signos española en Andalucía; y otro borrador de decreto de accesibilidad en comunicación en Andalucía, que a corto plazo, desarrollará una serie de condiciones y normas técnicas equiparables a los decretos que existen también con respecto a la accesibilidad al medio físico y al transporte.
No obstante, existe la suficiente normativa tanto a nivel de CBANDI, Condiciones Básicas de Accesibilidad universal y No Discriminación para las personas con discapacidad reguladas a través de Reales Decretos para todo el territorio español, como normativa de carácter transversal, como veremos a lo largo de estos contenidos, que vengan a implantar accesibilidad en comunicación para las personas con discapacidad auditiva y personas sordas.
Fuentes:
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). (BOE nº 289, de 3 diciembre 2003)
- Estatuto de Autonomía para Andalucía. (2007). LEY ORGÁNICA 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. BOJA núm. 56, de 20 de marzo 2007.
- LEY 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía